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Estatutos de La Carrera de Ecologia Marina.

TITULO I.

DE SU DEFINICION, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

Art. 1. El centro de Estudiantes de la carrera de Ecología Marina de la Universidad de Antofagasta, en adelante C.E.E.M. Es el máximo organismo representativo de los estudiantes de la misma.
El C.E.E.M. Se declara democrático, pluralista, autónomo, Humanista representativo, critico y autocrítico, pretendiendo ser un medio de Unificación y participación de sus representados.

Art. 2. El C.E.E.M. Deberá representar a los estudiantes de la carrera ante la autoridad universitaria, local regional, nacional e internacional y ante las instancias que así lo requieran, otros objetivos de C.E.E.M., son:
a) Sostener que la participación de los estudiantes en el quehacer educativo, universitario y las instancias que le son propias, es un derecho y una responsabilidad, inherente a su condición de estudiante universitario.
b) Velar, defender y promover efectivamente los derechos, deberes e intereses de los estudiantes de la carrera, ante y a través de los organismos que correspondan.
c) Promover el espíritu de comunidad y solidaridad entre los estudiantes; entre los estamentos académicos y no académicos de la comunidad universitaria, a través de la convivencia y la realización de acciones tendientes al bien común.
d) Fomentar el compromiso con la fraternidad, verdad, justicia, tolerancia, libertad y el derecho a la vida, además de otros valores; desarrollando en los estudiantes, un espíritu critico ante la realidad de la sociedad chilena, especialmente en el ámbito educativo.
e) Contribuir, a través de sus distintos organismos a la promoción de actividades de apoyo al a docencia e investigación de orden cultural, espiritual, deportivo y social, del bienestar, extensión y difusión, y a todos aquellos que tiendan al perfeccionamiento del trabajo universitario y formador de personas integras.

Art. 3. El CEEM deberá participar en el Gobierno Universitario, reconociendo a la Federación de Estudiantes de la Universidad de Antofagasta (FEUA), como máximo organismo representante de intereses de los estudiantes de esta casa de Estudios Superiores.

TITULO II

DE LOS MIEMBROS DEL CEEM Y SUS ORGANISMOS DIRECTIVOS.

Art. 4 Forma parte del C.E.E.M. todos aquellos estudiantes matriculados en la universidad de Antofagasta en la carrera de Ecología Marina y los egresados de ella, no titulados y cuyo egreso no sea superior a un año.

Art. 5 Los estudiantes de la carrera, con objeto de cumplir con lo planteado en el articulo primero, podrán organizarse en forma libre para desarrollar alguna actividad extra programática u/o extracurricular.

Art. 6 Son organismos directivos del C.E.E.M:
a) La mesa Directiva.
b) El Consejo de Delegados (opcional, ya que no se requiere de este organismo para la constitución del C.E.E.M).
Este ultimo formado por representantes por cursos (5 estudiantes). Además, el C.E.E.M podrá crear secretarías de trabajos según lo estime conveniente.

DE LA MESA DIRECTIVA

Art. 7 La mesa directiva del C.E.E.M. esta compuesta por:
a) Presidente
b) Vise-Presidente
c) Secretario General
d) Secretario de Finanzas
e) Secretario Ejecutivo

Art. 8. Corresponderá a la directiva del C.E.E.M., de los estudiantes de la carrera, la ejecución de planes y programas a desarrollar, la administración de los fondos y bienes de la carrera y en general, la consecuencia de los fines y objetivos enunciados en el titulo primero. En cumplimiento de su gestión, deberán informar y dar cuenta periódicamente de sus actividades y proyectos en asambleas de carreras, o mediante el uso de cualquier medio oficial como herramienta para lograr este fin, por ejemplo; boletines, revistas, correo electrónico; paginas Web o similares.

Art. 9 El presidente del C.E.E.M., es el representante de la carrera ante otras organizaciones.

Art. 10 Son funciones del Presidente del C.E.E.M:
a) Representar y ser el portavoz de los estudiantes ante las autoridades y directivos de la carrera, la Universidad; la región y el país.
Participar de las reuniones de le consejo de presidentes de la FEUA, consejo de facultad y asambleas generales. De no ser así, podrá delegar esta función en uno de los miembros del CEEM, quien deberá sostener esta labor fielmente. Comunicando todo lo resuelto por todos los medios posibles. Con el fin de mantener la información entre sus representados.
b) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la mesa directivas y consejo de delegados. Convocar a plebiscito, cuando sea necesario para una consulta general a cerca de materias y decisiones que dada su importancia y trascendencia requieran de tal pronunciamiento, para estos efectos se deberá contar con el respaldo del Quórum asistente a dicha asamblea, nunca inferior al 25% del total de los estudiantes de Ecología Marina y en los casos de reforma estatutaria regirá las normas de los artículos 22, 23, 24 y 25.
c) Dirigir el debate en las reuniones que presida, delimitar el tiempo de intervenciones y concluir cuando la mayoría considere el tema agotado.
d) Amonestar y solicitar el retiro de la reunión, al participante que entorpezca el normal desarrollo de una sesión, previo acuerdo de la mesa directiva.
e) Levantar las sesiones cuando todos los puntos de la tabla hayan sido tratados.
f) Delegar funciones a los demás integrantes del C.E.E.M y del Consejo de Delegados.

Art. 11. Son atribuciones del Vicepresidente del C.E.E.M.:
a) Co - ayudar al Presidente del C.E.E.M., en el cumplimiento de sus tareas y funciones, y subrogarlo en caso de ausencia o impedimento.
b) Asumir todas las funciones contempladas en el Artículo 10, que sean delegadas expresamente por el Presidente.
c) Subrogar al Secretario de Finanzas, en el caso de ausencia o impedimento temporal.

Art. 12. Corresponderá al Secretario General:
a) Llevar y custodiar el timbre del C.E.E.M., y el libro de actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de los organismos directivos, para lo cual tendrá la calidad de ministro de fe.
b) Elaborar y llevar un control de la correspondencia interna y externa.
c) Elaborar la tabla a tratar en la asamblea de carrera junto al presidente; siendo el depositario y responsables de toda la información del C.E.E.M.
d) Asumir todas las funciones contempladas en el Artículo 10 y que sean delegadas expresamente por el Presidente.
e) Subrogar al vicepresidente en caso o impedimento temporal.

Art. 13. Corresponderá al Secretario de finanzas:
a) Llevar un registro de ingresos y egreso de los fondos del C.E.E.M.
b) Dar cuentas periódicamente de la directiva y a la asamblea del CEEM, no siendo este tiempo superior a cinco meses.
c) Velar por la recaudación oportuna e integra de los ingresos, asumiéndolas responsabilidades económicas que de esto se deriven, sin perjuicio de la responsabilidad que tienen los demás miembros de la mesa directiva por su acción u omisiones.

Art. 14. Corresponderá al Secretario Ejecutivo:
a) Asumir todas las funciones contempladas en el Artículo 10 y que sean delegadas expresamente por el Presidente.
b) Ser encargado de velar por la constitución y buen desempeñó de las diversas secretarias de apoyo.
c) Subrogar al secretario General en caso de ausencia o impedimento temporal.

DEL FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DIRECTIVA DE C.E.E.M.

Art. 15. La Mesa directiva de la carrera, sesionara todas las veces que lo requiera, de acuerdo a las necesidades de su gestión.
a) El quórum mínimo para seccionar, es la mitad mas uno de sus integrantes (3 mínimo).
b) Se deberá dejar en actas (Constancia) de cada una de las reuniones. y de las opiniones vertidas por los medios comunicaciónales que se disponga, como: vía mail; página Web; paneles informativos; etc.
c) La directiva del C.E.E.M., tendrá carácter resolutivo cuando el 50% mas uno de sus integrantes acepte o rechace una moción. El mismo mecanismo se aplicara con el consejo de delegados.
d) El C.E.E.M., y el consejo se reunirán en sesiones que serán establecidas con anterioridad. O en forma inmediata cuando las características del escenario estudiantil lo ameriten. siendo esto valorado por el presidente del C.E.E.M. o los miembros de Consejo.

DE LA VACANTE Y REMOCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

Art. 16. Si se produjera alguna vacante del cargo de la directiva del CEEM como por ejemplo la del Presidente, por enfermedad o renuncia indeclinable o remoción, el Vicepresidente asumirá por el resto del periodo el cargo con todas las atribuciones de este. La renuncia deberá ser por escrito y deberá presentarse dicha renuncia al DGE y a la FEUA más el Jefe o Jefa de Carrera.

Art. 17. Si se produjera la carencia de alguno de los miembros de la directiva, este será automáticamente asumida por el miembro que le precede, según se estipula en los artículos 10, 11, 12, 13 y 14, asumiendo el ultimo cargo foliante un miembro del consejo de delegados, previa consulta a la asamblea de carrera o por vía mail con la virtual oposición de alguno de los estudiantes quien tendría que presentar una carta formal o un correo identificatorio con los argumentos de tal queja.

DEL FINANCIAMIENTO DE C.E.E.M.

El ingreso de recursos para el C.E.E.M., se realizara a través de:
a) Los recursos que entrega F.E.U.A.
b) A través de la realización de actividades para dicho fin.
c) A través de una petición escrita dirigida al DGE., al Decano o a la Jefa de Carrera estipulando en forma clara para que y para quienes irán estos beneficios.

PODRA CONFORMARSE UN CONSEJO DE DELEGADOS

Art. 19. El curso es la forma, la unidad básica de la organización. Y estará compuesto por todos aquellos alumnos regulares o asignados en nominas de proporciones semestrales o anuales de la secretaria de Estudio de la Universidad. La elección de los delegados será por medio del mecanismo que el curso determine, sugiriéndose que sea a viva voz o a mano alzada. El Consejo de Delegados estará conformado por un representante de cada nivel o cuso, los cuales tendrán el carácter de delegados de curso. Los delegados de curso serán el nexo directo entre el C.E.E.M. y sus respectivos niveles (si este se conformara).

Art. 20. Corresponderá al Consejo de Delegados:
a) Informar sobre las reuniones con el C.E.E.M.
b) Organizar a sus respectivos cursos para actividades o asambleas.
c) Ayudar y fiscalizar en la labor de C.E.E.M.
d) Informar al C.E.E.M. de las necesidades o inquietudes de sus respectivos cursos.
e) Asistir a reuniones citadas por el C.E.E.M.
f) Determinar a los representantes del Consejo de Delegados para la conformación de Tricel. (Este organismo poseerá atribuciones que el C.E.E.M. le otorgue, dependiendo de sus actividades).

TITULO III.

DEL TRICEL (TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES) SU ORGANICACION Y FUNCIONES

Art. 21. El Tribunal Calificador de Elecciones en adelante Tricel, es el organismo de máxima autoridad regente durante un proceso eleccionario y solo para dicho efecto.
Dicho organismo estará encargado de convocar organizar supervisar y calificar los procesos eleccionarios y plebiscitarios del C.E.E.M.

Art. 22. El Tricel estará compuesto por 5 personas.
a) Un integrante del consejo de Delegados (si es que lo hubiese)
b) Un representante por curso de Primero a quinto año.
c) Los representantes del curso serán elegidos mediante elección directa y a viva voz en cada nivel de la carrera o bien su auto proclamación mediante el medio mas efectivo, vale decir mail, pagina Web, etc. con la condición de que estos, sean publicados y no exista ninguna objeción de parte de los otros alumnos.

Art. 23. Una vez constituido oficialmente el Tricel se levantara un acata un constituyente donde se registraran los nombres de sus integrantes y la fecha de constitución a partir de esa fecha deberán convocar a elecciones de C.E.E.M., las que deberán realizarse en un plazo máximo de 30 días, y en caso de plebiscitos en 15 días como máximo.

Art. 24. Una vez constituido oficialmente, los integrantes del Tricel deberán elegir de entre sus miembros a un Presidente, Secretario, Tesorero y un Encargado de materiales e implementos necesarios para el proceso.

Art. 25. Son funciones del Tricel:
a) Velar por el respeto de las normas estatutarias y del presente de reglamento de elecciones.
b) Convocar, supervisar y calificar los procesos eleccionarios y plebiscitarios en conformidad al presente reglamento.
c) Asegurar el libre ejercicio del derecho a sufragio de todos los estudiantes regulares de la carrera.
d) Recepcionar y publicitar las listas de candidatos.
e) constituir la (s) mesa (s) de votación.
f) redactar las actas eleccionarias que contendrán los resultados del proceso, copia de las cuales deberán remitirse a la Jefatura de Carrera, Dirección General Estudiantil y Federación de Estudiantes de la Universidad de Antofagasta.
g) Dictar resoluciones respecto de reclamos presentados en relación con el proceso electoral.

Art. 26. Serán funciones del Presidente de TRICEL:
a) Ser el interlocutor oficial del Tribunal Calificador de Elecciones.
b) Actuar como moderador en los foros realizados con el fin de mostrar a la comunidad estudiantil las distintas listas (si es que las hubiesen), organizando debates o exposiciones; recibir la inscripción de listas y programas de los postulantes al C.E.E.M.
c) Requerir la presencia (en lo posible) de un docente de la carrera que obre como ministro de fe, durante el recuento de votos a viva voz y previamente anunciado.

Art. 27. Serán funciones del Secretario de Tricel:
a) Encargado de llevar las Actas Generales.
b) Recoger información necesaria y pertinente para que el proceso se lleve a cabo correctamente.
c) Sustituir al presidente en caso de que éste se encuentre ausente.
d) Encargado de Problemas: recibirá las quejas, dudas o problemas que se presenten durante el desarrollo del proceso.
e) Deberá informar de cualquier irregularidad de lo antes mencionado, a los demás integrantes del Tricel con el objeto de buscar soluciones reales.

Art. 28. Son funciones del Tesorero de Tricel:
a) Encargarse y responsabilizarse de los dineros entregados a Tricel para la realización del proceso eleccionario.
b) Dar cuenta publica del destino de dicho financiamiento, una vez terminado el proceso.

Art. 29. Son funciones del Encargado de Materiales:
a) Generar la confección de los votos.
b) Compra y mantener el material de votación (lápices pegamento, etc.).
c) Responsabilizarse del la urna de votación.
d) Conseguir las mesas y sillas para el proceso.

Art. 30. Los demás integrantes de Tricel, servirán de apoyo para el óptimo desarrollo del acto eleccionario. Serán los veedores oficiales de las elecciones, en cuanto a que se requerirán de la presencia de por o menos de uno de ellos en forma constante en las mesas de votación.

DE LA CONSTITUCION DE LAS LISTAS.

El centro C.E.E.M. por ser el máximo organismo de representatividad de los estudiantes de Ecología Marina será elegido por los mecanismos que a continuación se señalan:

Art. 31. Los integrantes de la Directiva del C.E.E.M. será elegida democráticamente mediante elecciones libres secretas e informadas para todos los alumnos de la carrera de Ecología Marina de la Universidad de Antofagasta. Estos duraran un periodo de un año en el ejercicio de su función, pudiendo re-postular, a menos que existan inconvenientes expresos por sus compañeros o por algún artículo o letra en este estatuto. Su elección se regirá única y exclusivamente por el presente estatuto y por el reglamento de elecciones. La entrega de los cargos del C.E.E.M. saliente al C.E.E.M. electo será pública y continúa con la finalidad de que la carrera de Ecología Marina, no pierda representatividad en los Consejos de Presidente y Federación, por lo tanto el C.E.E.M. saliente y sus diligencias son validos hasta el último día de su periodo.

Art. 32. Los postulantes al C.E.E.M. no deberán ser egresados, vale decir, no haber realizado aun la práctica profesional ni la Tesis ala presentación de la lista.

Art. 33. Podrán ser candidatos al C.E.E.M., todos los alumnos con matricula vigente en la carrera de Ecología Marina, y que les queden como mínimo un año en las actividades académicas de la carrera. Se exceptúa al cargo de presidente del C.E.E.M., alumnos que estén cursando el primer año cronológico.

Art. 34. Tendrán derecho a voto todos los alumnos regulares de la carrera de Ecología marina.

Art. 35. Cada lista presentara 5 integrantes o más con los cargos a optar por cada uno de ellos, mas el programa de trabajo de dicha lista. Esto en el plazo señalado por Tricel.

Art. 36. Cada lista, para participar en el proceso eleccionario, deberá presentar un programa que contemple a los menos los siguientes puntos:
a) Objetivos Generales
b) Objetivos específicos
c) Plan de trabajo general (que abarque los problemas estudiantiles, además de los pertinentes a la carrera).

MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

Art. 37. El presente estatuto solo será modificado por el Centro de Estudiantes de Ecología Marina, C.E.E.M. Que este en ejercicio.

Art. 38. Para realizar una modificación al presente estatuto el CEEM deberá:
a) Estudiar e Informar al Consejo de Delegado sobre dicha modificación (si es que este estuviera conformado).
b) Realizar una asamblea de carrera.
b) Informar a la jefa o jefe de Carrera.
c) Llamar a Tricel, realizar Plebiscito.

Art. 39. Todos los proyectos de reforma de estatutos deberán contar cola aprobación del 50 + 1 del total del universo votante de la carrera de Ecología Marina.

Art. 40. Todas las modificaciones que se realicen deberán decir textualmente “Modificado el (fecha de modificación)” seguido por, “donde decía: (texto original)”. “y fue reemplazado por: (modificación)”, subrayado y destacando la modificación. Con la finalidad de que las generaciones posteriores posean una apreciación de criterio distinta.

Art. 41. Una vez modificado el presente estatuto Se deberá actualizar, con un máximo de tiempo de 5 días, oficializando una copia timbrada por el C.E.E.M.

DEL PROCESO ELECCIONARIO Y LAS VOTACIONES

Art. 42. La elección se realizara mediante el mecanismo de lista transparente, donde transparente es:
a) Votación Universal
Aquella en que la participación de los alumnos de la carrera de Ecología Marina, que tengan la calidad de alumnos regular y aquellos egresados de no más de un año. Que no estén titulados y además figuren en las listas oficiales entregadas por el Registro curricular, más los alumnos que por problemas económicos no estén registrados pero que se acredite su asistencia a las clases a los ramos impartidos en el semestre.
b) Votacion directa
Aquella que es consecuencia única y directa del votante.
c)Votación secreta y personal
Aquella en que el sufragante este libre de presiones en el momento de emitir el voto.
d) Votación informada
Aquella en que los electores tengan derecho a la información verídica, oportuna y plena de los programas objetivos y / o planteamientos de cada lista.
e) Los votantes no esta obligados a revelar su voto a menos que el libremente lo exprese y sin la intención de influenciar en momentos de la votación. Como es mencionado en este articulo; letra c).


Art. 43. El universo de votantes podrá emitir su voto de la siguiente manera:
a) Por la lista de su agrado.
b) Por el integrante de su agrado (este voto se suma automáticamente a la lista que se encuentra dicho integrante)

Art. 44. Cada sufragante tendrá derecho a un voto, en caso de error. Tendrá derecho a solo un cambio de sufragio quedando el voto erróneo en el poder del presidente de la mesa quien escribirá tras este voto, la palabra “MALO”y lo firmara debiendo además dejar constancia de esto en el libro de actas de Tricel.

Art. 45. Para llevar a cavo el proceso eleccionario se conformara una mesa para la elección del C.E.E.M. (y una segunda en caso de hacer falta) en forma permanente. La mesa será abierta a las 10:00hrs., hasta las 18:00 hrs., en forma continua. En el periodo señalado por Tricel.

Art. 46. La mesa debe estar constituida por un vocal de mesa mas le presidente de mesa. El vocal y el presidente de mesa deben ser escogidos por los integrantes de Tricel.

Art. 47. No podrán ser vocales de mesa aquellos estudiantes que se postulen a cargos del nuevo C.E.E.M.

Art. 48. El proceso eleccionario se regirá según el siguiente calendario:
a) Conformación de Tricel; 5 días.
b) Llamado a elecciones 3 días después de la conformación de Tricel.
c) Inscripción de lista, hasta 5 días.
d) El periodo de propaganda se realizara durante los 3 días hábiles. Siguientes al periodo de inscripción de lista. Se entenderá por propaganda, como cualquier medio de difusión como: carteles, cenefas, pancartas, mail, etc. que no sean alusivas o en desmedro de terceros.
e) La propaganda se retirara un día antes de la votación, (antes de la s 18:00 hrs.) Y se podrán realizar debates y foros dos días antes, de dicha votación.
f) Día de la votación: La votación se realizara los dos dias posteriores al foro.

Art. 49. En caso en que se presente solo una lista el resto del alumnado tiene derecho a realizar una contra propaganda (no en desmedro de terceros), Escrita con relación a los planteamientos personales de la lista que se postula.

Art. 50. Velando por la conservación de los bienes universitarios, quedan estrictamente prohibidas todas las propagandas que en algún medio provoquen deterioro o menoscabo a lo ya señalado anteriormente.

Art. 51. Los registros deberán presentar los siguientes datos:
a) Número de cedula de identidad.
b) Nombre completo del estudiante.
c) Al pie de la página, visto bueno del Jefe de Carrera.
d) Número de folio del voto.
e) Firma del votante.
f) Las nominas de votantes, así como también las urnas, no pueden ser manipuladas por personas externas a TRICEL.

Art. 52. El elector deberá presentarse con el carnet de identidad o cedula universitaria indispensable para emitir el voto. Lo entregara al presidente de la mesa al tiempo que este le remite el voto correspondiente. Luego, libre de toda presión y en conciencia, el elector deberá acudir al lugar habilitado y emitir su voto. Posteriormente se le retornara su identificación previa firma en el acta de votantes.

Art. 53. Se deberá realizar un recuento de votos terminado el primer día revotaciones.
Se considerará:
a) Voto blanco: Aquel voto que no tenga ninguna señal raya u otro.
b) Voto nulo: Aquel voto que presenta más de una preferencia (en el caso de dos o más listas).
c) Voto objetado: Aquel voto que presenta una leyenda o dibujo, si una de las líneas del garabato (sin querer) pasa por una de las marcas del voto este será considerado “válido objetado”, si el garabato no marca preferencia alguna se considera “blanco objetado”.
d) Voto válido: Aquel voto que sea emitido siguiendo las instrucciones indicadas en el Art. 52, marcado la preferencia con una raya vertical sobre la horizontal establecida formando una cruz.

Art. 54. En caso de que se presente sólo una lista, el votante deberá regirse por lo señalado en el Art. 43 y se considerarán válidos los resultados de la votación cuando se acojan al Art. 52.

Art. 55. En el caso de que no se presenten listas el TRICEL llamará a nuevas elecciones en un periodo no superior a una semana de realizado el primer llamado a elecciones siguiendo los pasos mencionados en el Art. 48, de este reglamento. En caso de que esta situación se repita el TRICEL llamará a Asamblea extraordinaria para tomar una resolución al respecto.

Art. 56. El proceso eleccionario se considerará válido cuando haya sufragado el 50% + 1 del universo votante entendido éste como se plantea en el Art. 34.

Art. 57. Habiendo obtenido el Quórum señalado en el Art. Anterior, la lista vencedora se determinará por el logro del 50% +1 de los votos del total de sufragantes.

Art. 58. En el caso de que se presente más de una lista y no se llegue al porcentaje requerido de aceptación. Se realizara un asegunda vuelta, en un plazo de 7 días.

Art. 59. Se establece la creación de una comisión revisadota, que estará conformada por un representante de cada lista (candidato) y el Presidente del TRICEL.

Art. 60. Al recuento de votos podrán asistir como observadores todos los estudiantes de la carrera.

Art. 61. Cualquier participante del universo votante tendrá derecho a presentar dentro de un plazo de 24 horas de realizado el recuento de votos, un recurso de queja a Tricel. Esta deberá hacerse por escrito y acompañada por un número mínimo de 30 firmas.
Tricel tendrá un plazo de 24 horas para emitir su veredicto no dando plazo a apelaciones.

Art. 62. La persona que presente un recurso de queja no podrá hacer uso de medios de difusión masiva (televisión, radio, mail, etc) sino hasta que Tricel, haya emitido respuesta a la carta respectiva.(en caso contrario se dejara nula la queja planteada).

Art. 63. Para el traspaso de mando se realizará lo expresado en el Art. 31, del presente estatuto.

El presente Estatuto fue creado por el C.E.E.M. entre VIII de MMV y VIII de MMVI, en su ejercicio. Conformado por Viviana Villegas, secretaria y Omar Larrea, Presidente.
Con el único interés de aportar en el desarrollo de vuestra carrera.


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